El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado la Consulta 1 del BOICAC nº 145/2025, en la que aclara el tratamiento contable aplicable a las aportaciones no dinerarias realizadas por personas físicas a sociedades holding cuando existe una situación de control común. La respuesta del regulador refuerza y precisa una doctrina que venía utilizándose de forma no uniforme en reestructuraciones patrimoniales familiares y societarias.
Valoración por valor contable consolidado
El ICAC concluye que, en estos casos, la sociedad holding receptora de la aportación debe registrar las participaciones recibidas por su valor contable consolidado —también denominado patrimonio neto consolidado de referencia— siempre que exista una situación de control común previa a la aportación.
Este criterio implica no aplicar el valor razonable, aun cuando la operación pueda encajar formalmente en el marco de una aportación no dineraria susceptible de valoración independiente.
El organismo fundamenta esta conclusión en una aplicación analógica del régimen de operaciones entre empresas del grupo, al entender que el objetivo es reflejar el mantenimiento de la unidad económica y evitar la generación artificial de plusvalías contables.
Ajustes cuando la operación ya fue contabilizada por un valor superior
La consulta aborda también cómo actuar en los casos en los que la operación hubiera sido contabilizada con anterioridad por un importe superior al que corresponde según este criterio.
El ICAC admite que el exceso registrado pueda ajustarse contra reservas o contra la prima de emisión/asunción, lo que abre la puerta a regularizaciones sin necesidad de reformular cuentas, siempre que no se alteren resultados ya distribuidos.
Impacto práctico y necesidad de revisión
Este pronunciamiento puede tener un impacto relevante en:
- Reorganizaciones patrimoniales realizadas en el ámbito familiar o empresarial.
- Aportaciones históricas a sociedades holding que se valoraron por criterios distintos.
- Operaciones de reestructuración que se estén planificando actualmente.
Dado que la doctrina del ICAC es clara y consolida un enfoque orientado a la unidad económica, resulta recomendable revisar operaciones previas para verificar si el tratamiento contable aplicado continúa siendo coherente con este nuevo criterio.
La consulta aporta seguridad jurídica y uniformidad, y refuerza la importancia de analizar las aportaciones no dinerarias en escenarios de control común desde una perspectiva contable global y no únicamente atendiendo al valor razonable.