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Cómputo de las pérdidas en las causas de disolución de sociedades

Thursday, 16 / February / 2023
Flash Legal

El Real Decreto-ley 20/2022, publicado el pasado 28 de diciembre, ha establecido una regla especial en relación con las pérdidas desde el ejercicio 2020 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el 2024 a efectos de determinar si se está incurso en la causa de disolución obligatoria.

Así, a los solos efectos de la determinación de las pérdidas para la causa de disolución obligatoria por desequilibrio patrimonial, se establece que no computan las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el 2024.

Sin embargo, si en el resultado de los ejercicios 2022, 2023 o 2024 se apreciasen pérdidas excluidas las de 2020 y 2021- que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, debe convocarse por los administradores o puede solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de junta general para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.

 

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