El TEAC en su resolución de 30 de enero de 2025, confirma su criterio previo sobre la no aplicación del régimen de dietas exentas del IRPF a los administradores societarios, establecido en la resolución de 19 de julio de 2024, cuando las dietas se perciben en el marco de su relación mercantil con la sociedad.
No obstante, el Tribunal matiza que la exención no puede negarse de forma automática, ya que el administrador puede mantener simultáneamente una relación laboral con la entidad. En ese caso, las dietas vinculadas a dicha relación laboral sí podrían acogerse al régimen de exención.
El TEAC recuerda que el régimen previsto en el artículo 9 del Reglamento del IRPF únicamente resulta aplicable a relaciones en las que concurran dependencia, ajenidad y alteridad, requisitos que no se dan en la relación mercantil propia del cargo de administrador.