La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1640-24, de 5 de julio de 2024, ha analizado la posible deducibilidad por una entidad holding “mixta” (es decir, que interviene en la gestión de las sociedades participadas) de las cuotas de IVA soportadas en el asesoramiento recibido para la compra de participaciones.
Para la DGT, esta entidad tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los gastos relacionados con la adquisición de participaciones si estos forman parte de los gastos generales de la entidad y están relacionados con su actividad económica. Ahora bien, para que estos tengan la calificación de gastos generales deducibles en IVA, es necesario que el coste de los servicios por los que se soporta el impuesto esté incorporado al precio de los bienes o servicios prestados por la holding, por lo que estamos ante una cuestión de prueba o acreditación.
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IVA - Deducción de las cuotas soportadas de IVA por entidades holding mixtas
Tuesday, 9 / September / 2025
Flash Fiscal
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