El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado, el día 22 de enero de 2026, sentencia en los asuntos acumulados C-379/24 y C-380/24, fallando en contra del criterio restrictivo que la Administración española venía aplicando sobre la exención en el IVA en los servicios prestados por agrupaciones autónomas de personas, como las Agrupaciones de Interés Económico, a sus miembros.
El Tribunal aclara que el artículo 132.1.f) Directiva del IVA se opone a la normativa española (artículo 20.Uno.6º de la Ley de IVA), cuando esta exige, para la aplicación de la exención, que los servicios prestados se utilicen exclusivamente en la actividad exenta de los miembros de la agrupación.
El razonamiento del Tribunal se basa en los dos siguientes aspectos:
- Fin al requisito de exclusividad: No es necesario que los servicios se utilicen de forma exclusiva en la actividad exenta, sino que basta con que sean “directamente necesarios” para su ejercicio. De este modo, incluso los servicios de carácter general pueden beneficiarse de la exención si resultan indispensables para la actividad. Esta interpretación pone de relieve la diferencia entre la redacción más restrictiva de la Ley del IVA española y la formulación más amplia de la Directiva comunitaria, siendo la normativa nacional la que resulta ahora censurada por el Tribunal.
- La distorsión de la competencia no se presume: El TJUE rechaza que se asuma automáticamente que exonerar servicios generales genere una distorsión de la competencia. Dicha distorsión debe probarse y no darse por hecha por la naturaleza genérica del servicio.
Resulta aconsejable revisar las estructuras existentes para valorar si el razonamiento del tribunal puede afectar a la forma en que se aplican las exenciones en este tipo de agrupaciones, especialmente relevantes en los sectores sanitario y educativo.
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