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Mini Boletín Fiscal de 23 de enero de 2026

Friday, 23 / January / 2026
Daily tax newsletter

Boletines Oficiales

Álava
RECAUDACIÓN.
Orden Foral 718/2025 de la Segunda Teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 29 de diciembre, que establece el calendario de los ingresos fiscales domiciliados por el contribuyente en el año 2026 y fechas de liquidación quincenal de los ingresos recaudados no domiciliados.

Resolución del TEAR

ALQUILER POR UN SOLO DÍA
IVA. EMBARCACIÓN DE RECREO. El alquiler de una embarcación durante un solo día, tratándose de un bien de uso mixto (susceptible, por sus características intrínsecas de un uso privado o personal por parte de su titular), no determina la existencia de una una actividad económica que permita la deducibilidad del IVA soportado en la misma.
En cualqueir caso, y tratándose de un bien de inversión, si se acredita de manera fehaciente la vinculación (total o parcial) a una auténtica y real actividad económica de arrendamiento (charter náutico), el IVA soportado será deducible, exclusivamente, con el grado de afectación que le corresponda esto es, en proporción al número de días en los que el bien de inversión (embarcación de recreo) ha estado efectivamente arrendado.

NO EXENTO
IVA. COLABORACIÓN EN UN BLOG EN REDES SOCIALES. Los servicios prestados por colaboradores en medios de comunicación distintos de periódicos y revistas (en papel o digitales), como en este caso en un blog, deben calificarse como sujetos y no exentos del IVA.
El TEAR de Cataluña confirma que los servicios prestados a blogs no están exentos de IVA, pero anula la sanción por falta de motivación sobre la culpabilidad.

APLAZAMIENTO CON GARANTÍA HIPOTECARIA
LGT. REDUCCIÓN POR PRONTO PAGO. El TEAR de Cataluña reconoce la validez de la hipoteca como garantía para mantener la reducción del 25% en sanciones tributarias, aplicando buena fe y confianza legítima. 

Auto


RETROACCIÓN DE ACTUACIONES
LGT. FALTA DE MOTIVACIÓN. El TS deberá pronunciarse sobre la caracterización del defecto de falta de motivación como un vicio formal o sustantivo, indicando si procede o no de acordar la retroacción de las actuaciones y al plazo para dictar la nueva liquidación.
El Supremo decidirá sobre la naturaleza de la falta de motivación en liquidaciones tributarias y sus efectos jurídicos.

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