La Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado, en su consulta vinculante V2236-24, de 15 de octubre de 2024, la posible calificación como sociedad “patrimonial” a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) de una sociedad dedicada principalmente al arrendamiento de las 9 viviendas de su propiedad, que le genera una cifra de negocios de 70.000 euros al año, y que, sin disponer de ningún empleado, contrata con una asesoría la gestión de dichos arrendamientos.
Pues bien, la DGT concluye que esta sociedad es “patrimonial”, pero no por haber contratado la gestión de los arrendamientos con una empresa tercera en lugar de tener un empleado, sino por considerar que “no parece que el nivel de complejidad que requiere la gestión de los referidos inmuebles justifique la subcontratación de terceras sociedades especializadas en la gestión inmobiliaria, atendiendo, entre otras circunstancias, a su dimensión, a sus características o al volumen de los ingresos”.
A efectos de aplicar los beneficios de “empresa familiar” en el Impuesto sobre el Patrimonio y en Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si bien se trata de impuestos diferentes al IS, cabrá tener en consideración este criterio para determinar cuando el arrendamiento de inmuebles puede considerarse como “actividad económica”.
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