Dadas las diferentes fechas relevantes en la facturación y en su registro contable, el objetivo de la presente nota es resumir los principales criterios y plazos que deben tenerse en cuenta, por sus implicaciones fiscales.
Recordamos la importancia de identificar correctamente las distintas fechas clave en los procesos de facturación y registro contable, ya que un uso incorrecto puede dar lugar a incidencias o contingencias fiscales.
1. Fecha de la operación y fecha de emisión.
- La fecha de la operación es el momento en el que se realiza el servicio o la entrega del bien.
- La fecha de emisión es el día en que se expide la factura.
- Cuando ambas fechas no coincidan, es necesario indicarlo expresamente en la factura.
2. Emisión de la factura.
Los plazos legales para la emisión de facturas dependen del tipo de destinatario:
- Destinatario particular, la factura debe emitirse el mismo día en que se realiza la operación.
- Destinatario empresario o profesional, la factura debe emitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación.
3. Registro de facturas en el SII.
Para los contribuyentes que llevan los Libros del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII), es fundamental distinguir correctamente las fechas mencionadas:
- Facturas emitidas:
Deben registrarse en un plazo máximo de 4 días desde su emisión.
- Facturas recibidas:
Deben registrarse en un plazo máximo de 4 días desde su registro contable.
- Facturas expedidas por el destinatario o por un tercero.
El plazo máximo de remisión es de 8 días desde su expedición.
Los sábados, domingos y festivos nacionales no computan dentro de estos plazos.
A estos efectos, el plazo máximo para la remisión electrónica de los registros de facturación se debe realizar antes del día 16 del mes siguiente a la realización de la operación
4. Sistemas informáticos de facturación (SIF).
- Para cada factura emitida, el sistema informático de facturación genera de forma inmediata un registro de facturación de alta y, en su caso, un registro de facturación de anulación, indicando la hora, minutos y segundos de su generación.
- Un sistema informático de facturación (SIF) puede o no ser VERIFACTU, en función de si envía o no los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). No obstante, esto no tendrá efectos hasta el 2027.
- Estas obligaciones solo afectan a las facturas emitidas, no resultando de aplicación a las facturas recibidas.
5. Referencia normativa
Plazo facturación: Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Plazo Registro SII: Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo.
Sistemas informáticos de facturación y VERIFACTU: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
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