La reforma operada por el Real Decreto 416/2026 introduce un cambio sustancial en la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo prevista en la redacción del art. 213 de la Ley General de la Seguridad Social, buscando incentivar la prolongación de la vida laboral mediante un sistema de incentivos económicos y requisitos de acceso más definidos, cuya compatibilidad prevista en el citado art. 213 de la LGSS no tenía, hasta ahora, desarrollo reglamentario.
La Jubilación Flexible en los términos del RD 416/2026 entrará en vigor el 28 de agosto de 2026.
Requisitos:
- Se exige el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación vigente en el momento de la solicitud.
Para el ejercicio 2026, la edad se fija en 66 años y 10 meses, o bien 65 años si se acredita una carrera de cotización de al menos 38 años y 3 meses.
De cara a 2027, estos umbrales se elevan a los 67 años, o 65 años con 38 años y 6 meses cotizados.
Es fundamental destacar que la norma impone una obligación de comunicación previa a la Seguridad Social. La omisión de este trámite conlleva la consideración de percepción indebida de la pensión, lo que facultará a la Seguridad Social para reclamar el reintegro de las cantidades abonadas.
Además, debe tenerse en cuenta que la cotización efectuada no tendrá efectos para la mejora de la pensión reconocida ni tampoco incrementará el complemento económico de demora.
Trabajo por Cuenta Ajena:
La jubilación flexible permite compatibilizar la pensión con un contrato a tiempo parcial. La jornada debe situarse obligatoriamente entre el 33% y el 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y la pensión se reduce en proporción inversa a la jornada realizada.
La norma prevé incrementos adicionales si la actividad se inicia tras un periodo de seis meses desde el reconocimiento de la jubilación:
- Jornadas igual o superior al 55% hasta el 80%: El pensionista recibirá un 25% adicional sobre el importe de la pensión que percibía antes de la jubilación flexible.
- Jornadas desde el 33% e inferior al 55%: El incremento será del 15% adicional.
Trabajo por Cuenta Propia:
Por primera vez, se regula de forma específica la compatibilidad con el trabajo autónomo bajo esta modalidad, pero con una restricción importante: el pensionista no debe haber estado dado de alta en el RETA (o régimen equivalente) durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
Esta limitación parece diseñada para evitar el trasvase directo de autónomos en activo a la jubilación flexible.
El importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 25 %.