El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 19 de febrero de 2026, analiza el alcance de los supuestos de vinculación del artículo 18.2 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades en casos de participación indirecta. En particular, determina que la letra a) (“una entidad y sus socios o partícipes”) debe interpretarse en sentido estricto, quedando limitada exclusivamente a los socios directos, y excluyendo a los socios indirectos. Esta conclusión se apoya en una interpretación sistemática del precepto, para evitar que otros supuestos de vinculación queden sin contenido.
El TEAC señala que los casos de participación indirecta deben encuadrarse en la letra f) del mismo artículo, relativa a la vinculación entre entidades cuando existe una participación indirecta significativa. A su vez, interpreta que este supuesto resulta aplicable también cuando una de las partes es una persona física, pese a que el precepto se refiere literalmente a “entidades”. Para ello, acude al artículo 41 de la Ley 35/2006 del IRPF, entendiendo que la remisión a la normativa del Impuesto sobre Sociedades implica la aplicación de estas reglas con independencia de la naturaleza de los sujetos intervinientes.
No obstante, el Tribunal concluye que, al haber fundamentado la Inspección y la regularización exclusivamente en la letra a) del artículo 18.2 LIS, y no en la letra f), no resulta posible mantener los ajustes practicados. En aplicación del principio de respeto a la motivación del acto administrativo, el TEAC anula la liquidación, al no poder sustituir el fundamento jurídico empleado por la Administración por otro distinto.
En este sentido, nuestras conclusiones consideran que exige revisar aquellas estructuras en las que la participación indirecta se articula a través de personas físicas, a fin de determinar el riesgo potencial derivado de este criterio. Por lo que recomendamos analizar las políticas de precios de transferencia en grupos familiares o empresariales donde existan cadenas de control que no se basen exclusivamente en entidades societarias.