La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1339-26, de 2 de junio de 2026, analiza la tributación de un trabajador residente fiscal en España que presta sus servicios mediante teletrabajo para una empresa portuguesa sin sede ni establecimiento permanente en España.
La DGT concluye que el salario percibido por el trabajador tributa exclusivamente en España, al considerar que el empleo se ejerce en el lugar donde el trabajador se encuentra físicamente cuando desarrolla su actividad. Por tanto, el hecho de que la empresa empleadora esté domiciliada en Portugal no determina, por sí mismo, que las rentas deban tributar en dicho país.
El lugar donde se presta el trabajo es determinante
Para determinar la tributación de los rendimientos del trabajo, la DGT atiende al lugar efectivo en el que se desarrolla la actividad. En este caso, al realizar el trabajador sus funciones íntegramente desde su domicilio en España, se entiende que el empleo se ejerce en territorio español.
El criterio resulta especialmente relevante en un contexto en el que cada vez es más habitual que trabajadores residentes en España presten servicios a distancia para empresas situadas en otros países.
¿Debe la empresa portuguesa practicar retenciones?
La DGT también se pronuncia sobre las obligaciones de retención. En este sentido, señala que la empresa portuguesa solo estaría obligada a practicar retenciones de IRPF si operase en España mediante un establecimiento permanente.
No obstante, esto no significa que las rentas queden exentas de tributación: será el propio trabajador quien deba autoliquidar e ingresar el impuesto correspondiente en España.
Por último, la DGT matiza que determinar si la empresa portuguesa opera realmente en España mediante un establecimiento permanente es una cuestión fáctica, que corresponde a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).