El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su resolución de 26 de noviembre de 2025, ha aplicado el principio de regularización íntegra en un supuesto en el que la Administración, tras inspeccionar el IRPF de un socio, le imputó directamente las rentas de una sociedad al considerar que esta había sido “vaciada” y que no existía actividad económica. Sobre esa misma base, la Administración negó la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El TSJ de Cataluña concluye que no resulta coherente negar la exención por vaciamiento patrimonial y, al mismo tiempo, valorar las participaciones por su valor teórico contable, como si el patrimonio de la sociedad se mantuviera intacto. La imputación de rentas al socio debe reflejarse necesariamente en el patrimonio neto de la entidad.
En consecuencia, la sentencia establece que la base imponible de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio debe ajustarse a la realidad económica resultante tras la regularización en el IRPF del socio, evitando valoraciones inconsistentes y garantizando una tributación acorde con la verdadera capacidad económica del contribuyente.