El artículo 346.1.a) de la Ley de Sociedades de Capital concede al socio o accionista que vote en contra de una sustitución o modificación sustancial del objeto social el derecho de separarse de la sociedad y recibir el valor razonable de su participación.
El problema surge con las modificaciones fácticas del objeto social, es decir, cambios en la actividad real de la empresa que no se reflejan en los estatutos ni se someten a votación, como cuando una sociedad dedicada a una actividad concreta reinvierte sus beneficios en adquirir inmuebles. En estos casos no existe acuerdo formal ni voto en contra, lo cual la ley exige explícitamente para que nazca el derecho de separación. La cuestión es, por tanto, si una modificación de hecho puede generar este derecho.
La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 7 de febrero de 2025, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, rechaza el derecho de separación cuando no hay un acuerdo social formal. No obstante, matiza que, en el caso analizado, la modificación no era sustancial, lo que deja abierta la posibilidad de que una modificación fáctica sí pudiera estudiarse como tal si fuera realmente relevante.