El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 18 de diciembre de 2025, ha establecido que la reducción en la base imponible derivada de la dotación de la reserva de nivelación constituye un derecho del contribuyente y no una opción tributaria. Este pronunciamiento se suma a la serie de resoluciones sobre qué figuras pueden considerarse opciones tributarias, tras precedentes como los BINs, la reserva de capitalización o las deducciones de IVA.
El Tribunal considera que la reserva de nivelación no cumple los requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para ser considerada una opción tributaria, al no implicar una elección excluyente entre regímenes fiscales alternativos. Se trata, por tanto, de un incentivo fiscal cuyo ejercicio deriva directamente de la norma, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Como consecuencia, el TEAC concluye que la reducción por reserva de nivelación puede aplicarse incluso en autoliquidaciones extemporáneas, ya que no está sujeta a las limitaciones propias de las opciones tributarias. Este criterio refuerza la posición del contribuyente y permite revisar autoliquidaciones anteriores en las que no se hubiera aplicado este incentivo.