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IS – Operaciones de reestructuración: Nuevo criterio de la DGT

jueves, 25 de septiembre de 2025
Flash Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado en consulta vinculante V1581-25, de 8 de septiembre de 2025, que presentamos para un cliente de nuestro despacho Allyon ETL sobre la existencia de motivos económicos válidos en una operación de aportación no dineraria de rama de actividad en el marco del régimen especial de reestructuraciones de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

La operación consistía en segregar la actividad de asesoramiento empresarial y consultoría estratégica a una nueva sociedad (NewCo), quedando la sociedad aportante como holding que mantendría las inversiones financieras existentes y canalizaría futuras inversiones.

La entidad consultante alegó los siguientes motivos económicos:

Separar actividades económicas distintas, evitando que los riesgos de unas afecten a las otras.

Fortalecer la capacidad financiera y de endeudamiento, mejorando la percepción de solvencia ante terceros y facilitando nuevas inversiones.

Facilitar la entrada de nuevos socios inversores, permitiendo una estructura societaria más ordenada y flexible.

Pues bien, la DGT entiende, conforme al artículo 89.2 LIS y basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 23/11/2016 y 16/11/2022) y del TJUE (Sentencia de 8/3/2017, asunto C14/16), que el régimen de neutralidad fiscal no debe aplicarse únicamente cuando la operación tenga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, esto es, cuando se busque lograr una “ventaja fiscal espuria o ilegítima”, lo que tan solo se presume cuando no concurren motivos económicos válidos.

Para el caso analizado, la DGT considera que los motivos económicos alegados son válidos y que la operación puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal del Capítulo VII del Título VII de la LIS, sin perjuicio de que en una posterior comprobación administrativa puedan revisarse las circunstancias reales concurrentes.

De esta manera, las conclusiones derivadas de la consulta comentada son las siguientes:

La mera obtención de una ventaja fiscal no es ilegítima si no supone el objetivo principal de la operación.

Los motivos económicos válidos no son un requisito imprescindible, pero su ausencia puede hacer presumir la existencia fraude o evasión.

La consecución de cualquier objetivo empresarial razonable que persiga la continuidad o desarrollo de la actividad puede considerarse un motivo económico válido.

El régimen de diferimiento no se aplicará únicamente cuando el objetivo de la operación sea lograr una ventaja fiscal espuria o ilegítima.

Entendemos que el criterio reproducido es muy interesante puesto que la DGT abandona la postura mantenida en los últimos años, que le llevaba a no validar los motivos económicos que planteaban los contribuyentes en relación a las operaciones de reestructuración susceptibles de acogerse al régimen fiscal especial, de modo que el nuevo criterio permitiría tomar decisiones con una mayor seguridad jurídica, por lo que esperamos que el nuevo proceder de la DGT se consolide.

Te informamos, asimismo, que el diario Expansión publicó ayer un artículo analizando el nuevo criterio establecido en esta consulta.

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