Desde el 14 de noviembre de 2025, todas las personas que tengan contratada a una persona trabajadora del hogar están obligadas a realizar una evaluación de riesgos laborales del puesto de trabajo.
Esta obligación nace del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, que equipara la protección en materia de seguridad y salud del personal del hogar familiar, a la de cualquier persona trabajadora por cuenta ajena.
¿Qué implica esta nueva obligación?
Las personas empleadoras deberán:
- Evaluar los riesgos laborales del puesto.
- Adoptar las medidas preventivas necesarias cuando se detecten riesgos.
- Poner a disposición los equipos de trabajo y los equipos de protección individual (EPI) que resulten necesarios.
- Informar y formar a la persona trabajadora sobre los riesgos inherentes a su actividad.
¿Cómo se puede cumplir esta obligación?
La persona empleadora podrá:
- Asumir personalmente la actividad preventiva.
- Designar a una persona responsable.
- Contratar un servicio de prevención ajeno.
Para facilitar su cumplimiento, el Ministerio de Trabajo ofrece una herramienta gratuita, Prevención10.es, a través del INSST: 👉 https://www.prevencion10.es
Desde ALLYON ETL estamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda y acompañaros en el cumplimiento de esta nueva obligación.