La reciente doctrina establecida por el Tribunal Supremo en julio pasado pone especial énfasis en las operaciones de financiación entre entidades vinculadas, particularmente cuando estas se estructuran bajo un sistema de tesorería centralizada (cash pooling). Si bien este tipo de esquemas ofrece diversas ventajas operativas para las compañías participantes, la Administración Tributaria ha señalado ciertos aspectos clave que deben ser atendidos:
Considerar un tipo de interés simétrico para los importes aportados y recibidos.
Identificación de la calificación crediticia del grupo empresarial, en lugar de la correspondiente a cada entidad prestataria de manera individual.
En este contexto, resulta fundamental revisar la política de precios de transferencia aplicable a las operaciones de financiación entre entidades vinculadas. Dicha revisión debe garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos por la normativa vigente, así como una adecuada caracterización del tipo de financiación, a través de un análisis robusto de funciones y riesgos asumidos por cada una de las entidades involucradas.
Desde nuestro departamento especializado en Precios de Transferencia, liderado por Arely Almaguer, ofrecemos asesoría y apoyo en la documentación de este tipo de operaciones, minimizando riesgos ante posibles procesos de inspección por parte de la autoridad fiscal.