El pasado 1 de enero entró en vigor la Ley del Parlamento de Catalunya 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo. Esta ley pretende cerrar los vacíos legales que permitían a muchos propietarios eludir una aplicación estricta del marco normativo de arrendamientos urbanos. Su principal aportación es el control reforzado del alquiler temporal: a partir de ahora, la temporalidad deberá justificarse documentalmente y registrarse en el Registro de Fianzas. Si no se acredita una causa real —como estudios, trabajo temporal o tratamiento médico— el contrato se considerará automáticamente como de vivienda habitual. Esta presunción también opera cuando se encadenan contratos sucesivos con el mismo arrendador y sobre la misma vivienda, evitando así renovaciones ficticias.
Esta ley también redefine de manera profunda el régimen de alquiler de habitaciones. Con la incorporación del nuevo artículo 66 ter, estos contratos pasan a regirse por el régimen general de vivienda habitual, lo que otorga al inquilino un derecho exclusivo sobre su habitación y el uso de todas las zonas comunes de la vivienda. Además, se han establecido límites de precio en las zonas tensionadas y se impone la obligación de respetar los umbrales de ocupación fijados en la cédula de habitabilidad, evitando así la explotación lucrativa de espacios reducidos.
Para garantizar la efectividad de estas medidas, han creado la Comisión de Supervisión de Contratos, la cual se encarga de vigilar las ofertas publicadas en portales inmobiliarios y plataformas turísticas, asegurando que todos los propietarios cumplan con la normativa.
En definitiva, este nuevo marco elimina la fragmentación jurídica de las viviendas y dota al arrendatario de una protección equiparable a la del alquiler de una vivienda completa.