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La compensación de cuotas de IVA no es una opción tributaria, constituye un derecho del contribuyente

dilluns, 20 / abril / 2026
Actualitat

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su reciente Sentencia de 25 de febrero de 2026, ha dictaminado que el ejercicio del derecho a la compensación de cuotas soportadas del IVA es un derecho autónomo del contribuyente y no una opción tributaria.

En este asunto concreto, una sociedad cometió un error al confeccionar su autoliquidación de IVA, dejando de consignar en la casilla correcta el importe en concepto de cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores.

Al instar la rectificación de dicha autoliquidación para subsanar el error, la Administración tributaria denegó su pretensión. El argumento que sostuvo para ello es que la compensación de las cuotas constituía una opción tributaria que, de acuerdo con el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, no podía ser modificada una vez vencido el plazo reglamentario de presentación de la autoliquidación original, considerando que el sujeto pasivo había optado por no aplicarlas

El TSJM da la razón a la empresa, asumiendo la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, fijada en relación con el IVA en las sentencias de 23 de febrero de 2023 y 25 de abril de 2023, basada en que para delimitar dichas opciones tributarias deben analizarse los siguientes elementos:

  • Para estar ante una opción tributaria del artículo 119.3 de la LGT, la norma debe conceder una alternativa de elección entre regímenes jurídicos tributarios que sean diferentes y excluyentes.
  • Aunque la Ley del IVA contempla opciones tributarias, cuando un contribuyente decide deducir unas cuotas soportadas, no está ejercitando ninguna opción, sino un derecho.

El Tribunal concluye que la compensación de cuotas comparte esta misma naturaleza y no reúne los elementos fundamentales para delimitar las opciones tributarias. Por tanto, al tratarse de un derecho autónomo, los contribuyentes pueden instar la rectificación de sus autoliquidaciones para incluir cuotas a compensar no consignadas inicialmente, incluso habiendo transcurrido el plazo de presentación de la autoliquidación que se pretende rectificar, siempre que se respeten los límites legales aplicables.

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