Blog

Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Friday, 11 de November de 2022
Flash Fiscal

Se ha publicado el primer borrador de la propuesta de Ley que regulará el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, al que puedes acceder a través de este link.

De este primer redactado podemos destacar los siguientes aspectos más significativos:

  • Se trata de un impuesto estatal que no podrá ser objeto de cesión a las Comunidades Autónomas.
  • Resultan de aplicación las exenciones reguladas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
  • El hecho imponible será la titularidad de un patrimonio neto superior a los 3.000.000 euros, si bien habrá un mínimo exento de 700.000 euros.
  • Los tipos impositivos serán del 1,7% (entre 3.000.000 y 5.347.998,03 euros), del 2,1% (por el importe que exceda de 5.347.998,03 euros hasta 10.695.996,06 euros) y del 3,5 % (aplicable sobre la parte de la base liquidable que exceda de los 10.695.996,06 euros).
  • Resultará de aplicación el límite de tributación conjunta regulado en el IP.
  • De la cuota resultante se podrá deducir la cuota del IP satisfecha respecto al mismo ejercicio.
  • Este nuevo impuesto será aplicable a los ejercicios 2022 y 2023.

 

Para más información accede AQUÍ

Asesoramiento local con alcance internacional

Combinamos la cercanía y personalización con el respaldo de una red internacional presente en más de 60 países. Te ofrecemos soluciones integrales, estrategias de expansión y un equipo de expertos para acompañar el crecimiento de tu empresa, sin importar dónde operes.

  • Presencia en +60 países
  • Asesoramiento integral
  • Soluciones personalizadas
  • Innovación y tecnología