Blog

IRPF – La exención de los vales de comida para empleados en teletrabajo incluye los gastos de transporte y accesorios

Tuesday, 26 de April de 2022
Flash Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1035-21, de 21 de abril de 2021, entiende que dentro de la exención diaria hasta 11 euros de los vales de comida (rendimiento del trabajo exento) que entregan las empresas a sus empleados en teletrabajo o con jornada continua, deben entenderse comprendidos los gastos de carácter necesario para la entrega de la comida en el centro de trabajo o en el lugar elegido por el trabajador para desarrollar su actividad laboral en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo. Los mencionados gastos de entrega, pueden estar incluidos por la empresa prestadora del servicio de comida en la factura correspondiente a esta, o bien, facturados de forma independiente por la empresa encargada de su transporte.

 

Accede a la consulta AQUÍ.

Asesoramiento local con alcance internacional

Combinamos la cercanía y personalización con el respaldo de una red internacional presente en más de 60 países. Te ofrecemos soluciones integrales, estrategias de expansión y un equipo de expertos para acompañar el crecimiento de tu empresa, sin importar dónde operes.

  • Presencia en +60 países
  • Asesoramiento integral
  • Soluciones personalizadas
  • Innovación y tecnología