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IRPF – Los rendimientos del capital mobiliario en especie percibidos por un socio deben valorarse por su valor de mercado

Tuesday, 21 de June de 2022
Flash Fiscal

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 9 de febrero de 2022, ha considerado que cuando el rendimiento en especie que percibe un socio de una entidad participada es más de un 25% (por ejemplo, el uso gratuito de una vivienda o un vehículo, la obtención de préstamos a un tipo de interés inferior al de mercado, etc.) debe valorarse a precios de mercado, sin aplicar las reglas especiales de valoración del artículo 43.1 de la Ley del IRPF, que solo afectan a las rentas del trabajo en especie.

 

Accede a la sentencia AQUÍ.

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