El TEAC, en su resolución de 20 de marzo de 2024, ha confirmado la no deducibilidad fiscal de los gastos en el arrendamiento de inmuebles por contribuyentes residentes en países extracomunitarios, entendiendo que no supone incompatibilidad de la legislación española con el Derecho de la Unión Europea ni una posible vulneración de principios constitucionales que la regla especial sobre la deducibilidad de gastos y tipo impositivo reducido del 19% solo se aplique a residentes de la UE y del Espacio Económico Europeo.
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