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Mini Boletín Fiscal Diario de 17 de Diciembre de 2024

Tuesday, 17 de December de 2024
Mini Boletín Fiscal Diario
En el Mini Boletín Fiscal de 17 de Diciembre de 2024:

 

Os facilitamos un enlace a un Boletín ESPECIAL DANA que iremos actualizando con las novedades legislativas en cualquier ámbito jurídico 

 

 

 

Boletines Oficiales

 


Navarra

 

MODELO 296
ORDEN FORAL 100/2024, de 28 de octubre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 «Impuesto sobre la renta de no residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».

MODELO J-10
ORDEN FORAL 105/2024, de 15 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 36/2012, de 20 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo J-10, de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre el juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos.

MODELO 192
ORDEN FORAL 106/2024, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 286/2001, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 192 de declaración informativa anual de operaciones con Letras del Tesoro.

MODELO 190
ORDEN FORAL 108/2024, de 18 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda por la que se modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta».

 

 

 

Resolución del TEAC

 

PAGO DE AUTOLIQUIDACIONES EN 2 TRANSFERENCIAS

LGT. RECAUDACIÓN.
Es improcedente el inicio del período ejecutivo (y la emisión de providencias de apremio) por importes rechazados en período voluntario, cuando el contribuyente no pudo ejercer su derecho al pago parcial (en 2 veces) de la autoliquidación en periodo voluntario.
El artículo 68.3 del Reglamento General de Recaudación (RGR) permite a los contribuyentes realizar pagos parciales de sus deudas tributarias en periodo voluntario.  Este derecho no puede limitarse para pagos mediante transferencia bancaria, aunque actualmente no exista la opción de emitir un documento de pago por un importe inferior al autoliquidado.
 

 

Sentencia

 

VALOR HIPOTECARIO

ITP. DISCREPANCIA ENTRE EL VALOR EN ESCRITURA Y LA TASACIÓN HIPOTECARIA.
El Tribunal Supremo confirma que el valor hipotecario puede utilizarse como base imponible en el AJD sin exigencias adicionales de motivación
 

 

Consejo Europeo

 

PROCESOS DIGITALES

DERECHO DE SOCIEDADES.
El Consejo adopta la Directiva que moderniza el Derecho de sociedades para la era digital
 

 

Monográfico

 

Monográficos Sistemas de Previsión Social IV (y último)
Límites de reducción por aportaciones

 

 

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