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STS – IVA Cesión vehículos trabajadores

Thursday, 4 de April de 2024
Flash Fiscal

En septiembre os informábamos del cambio de criterio que había publicado la Agencia Tributaria en su página web en relación con el IVA deducible en el caso de cesión de vehículos a empleados. En concreto, en dicha nota, la AEAT entendía como superada la presunción establecida en el artículo 95. Tres.2ª de la Ley de IVA por el cual, se permitía la deducción, por defecto, del 50% de las cuotas soportadas en vehículos. De este modo, la administración entendía que debía aplicarse en IVA el mismo criterio mantenido en IRPF, eso es, únicamente permitir la deducción según la afectación calculada conforme las horas laborables previstas en el convenio colectivo.

Pues bien, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo se ha encargado de puntualizar dicho criterio, afirmando que la norma de IVA es clara en el sentido que siempre actúa la presunción del 50% y que dicha presunción debe ser desvirtuada por la AEAT, no siendo exigible probar al contribuyente dicho porcentaje de deducción.

De este modo, el Supremo confirma que las sociedades en todo caso tienen derecho a la deducción del 50% del IVA soportado en vehículos cedidos a empleados y que la carga de desmontar dicha presunción será en todo caso de la administración tributaria.

Dados los recientes cambios normativos en relación con la fiscalidad relativa a la cesión de vehículos a empleados recomendamos una revisión de los criterios aplicados.

Accede a la sentencia al completo AQUÍ

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