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Devolución de retenciones indebidamente ingresadas

Thursday, 3 / September / 2026
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El Tribunal Supremo, en su sentencia de 30 de junio de 2026, ha reconocido el derecho del retenedor a obtener la devolución íntegra de unas retenciones indebidamente ingresadas, aunque los perceptores de las rentas hubieran aplicado posteriormente dichas retenciones en sus declaraciones del IRPF.

El caso analizado se refiere a unas indemnizaciones abonadas por Correos a determinados trabajadores, sobre las que se practicaron retenciones a cuenta del IRPF. Con posterioridad, la jurisdicción social declaró que dichas indemnizaciones estaban exentas y, por tanto, que las retenciones practicadas no resultaban procedentes.

Tras devolver a los trabajadores las cantidades que les habían sido retenidas, Correos solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la devolución de los ingresos realizados. Sin embargo, la Administración denegó parcialmente la solicitud al considerar que algunos empleados ya habían incluido y deducido esas retenciones en sus respectivas declaraciones del IRPF.

El derecho del retenedor no depende de la actuación del perceptor

El Tribunal Supremo rechaza este criterio y establece que el derecho del retenedor a recuperar un ingreso indebido no puede quedar condicionado por la actuación posterior de los perceptores de las rentas.

La circunstancia de que determinados trabajadores hubieran aplicado las retenciones en sus declaraciones no convierte en procedente un ingreso que inicialmente fue indebido. Según el Tribunal, ambas situaciones deben analizarse de forma independiente.

De este modo, la eventual existencia de una ventaja fiscal o de una devolución obtenida indebidamente por el perceptor no puede trasladarse al retenedor ni utilizarse como motivo para limitar su derecho a la devolución.

Relevancia para las empresas retenedoras

Esta doctrina resulta especialmente relevante para empresas que actúan como retenedoras y que, posteriormente, pueden verse obligadas a devolver a sus trabajadores cantidades retenidas de forma improcedente.

En estos supuestos, el retenedor podrá solicitar la devolución íntegra del ingreso indebido, siempre que haya procedido a restituir las cantidades correspondientes a los perceptores, sin que la actuación fiscal posterior de estos pueda perjudicar su derecho.

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