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Mini Boletín Fiscal de 03 de junio de 2026

Wednesday, 3 / June / 2026
Daily tax newsletter

Consulta de la DGT
SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN
IS. TIPO DEL 15% EN SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN. La DGT condiciona el tipo reducido del 15% en sociedades de nueva creación a que la actividad inmobiliaria no haya sido transmitida por entidades vinculadas y a la ausencia de grupo mercantil.
En la consulta vinculante V0066-26, de 20 de enero de 2026, la DGT admite que una promotora inmobiliaria participada al 25% por cuatro sociedades vinculadas puede aplicar el tipo del 15% del artículo 29.1 LIS, pero no se pronuncia de forma cerrada al no poder verificar si concurre la transmisión previa de la actividad que excluiría el incentivo.
EXENCIÓN DEL ART. 21 LIS
IS. VENTA DE PARTICIPACIONES. La parte contingente del precio en la venta de participaciones también puede beneficiarse de la exención del artículo 21 LIS, aun cuando se devengue en un ejercicio posterior a la transmisión
La DGT confirma que, si el precio variable no es estimable de forma fiable en el momento de la venta, la renta se imputa al período en que se cumplen las condiciones futuras, pero la exención del artículo 21.3 LIS se mantiene porque los requisitos subjetivos se verifican en la fecha de la transmisión.    

Sentencia
CONFLICTO EN APLICACIÓN DE LA NORMA
LGT. RECALIFICACIÓN. El Tribunal Supremo confirma que Hacienda no puede recalificar por la vía del art. 13 LGT una reducción de capital con devolución de aportaciones: debe acudir al procedimiento de conflicto del art. 15 LGT, y su omisión acarrea la nulidad de la liquidación de IRPF.
El Tribunal Supremo declara que la Administración tributaria no puede recalificar una operación de adquisición de autocartera seguida de amortización de acciones como reducción de capital con devolución de aportaciones mediante la simple aplicación del artículo 13 LGT, siendo imprescindible la previa tramitación del procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma tributaria del artículo 15 LGT.

GASTO
IS. RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES. El Supremo confirma que la retribución de administradores prevista en estatutos es gasto deducible aunque su incremento no haya sido aprobado por la junta general: un mero defecto mercantil no es «actuación contraria al ordenamiento jurídico».
La retribución de los administradores sigue siendo gasto deducible aunque existan irregularidades mercantiles formales: Hacienda debe acreditar la causa legal que impide la deducción.

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