La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante de 27 de agosto de 2025, ha aclarado que la reducción del 40% por aportaciones a planes de pensiones anteriores a 2007 solo puede aplicarse a un rescate en forma de capital por cada contingencia (como la jubilación), aunque el partícipe realice varios rescates parciales del mismo plan en ejercicios distintos. Esta reducción podrá aplicarse por cada plan de pensiones diferente, siempre dentro de los plazos establecidos en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF.
En esta consulta el consultante es partícipe de varios planes de pensiones con aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 y tiene intención de rescatarlos por la contingencia de jubilación.
Pues bien, en primer lugar la DGT recuerda que las prestaciones derivadas de contingencias (como la jubilación) acaecidas desde 1 de enero de 2007 pueden beneficiarse del régimen anterior a dicha fecha, pero solo respecto de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, y en la medida en que se cobran en forma de capital y dentro del plazo establecido (en el ejercicio de la contingencia o los dos siguientes, o bien en los 8 años siguientes si la jubilación ocurrió entre 2011 y 2014, o hasta el 31 de diciembre de 2018 si la contingencia fue en 2010 o antes).
A continuación, la DGT concluye, por un lado, que puede aplicarse la reducción del 40% a cada plan de pensiones distinto, siempre que se cumplan los requisitos anteriores en cuanto a forma de cobro (capital) y plazos, pero en el caso de que la persona física tenga varios planes de pensiones puede aplicarse la reducción del 40% a cada plan de pensiones distinto, siempre que se cumplan los requisitos anteriores en cuanto a forma de cobro (capital) y plazos.