La Dirección General de Tributos (DGT), en su reciente consulta vinculante V1318-25, de 15/07/2025, ha confirmado que, si se acredita su necesidad para la actividad empresarial, el usufructo vitalicio sigue considerado como elemento afecto y mantiene la exención de la “empresa familiar” regulada en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
El caso analizado se corresponde con unos padres que quieren constituir un usufructo vitalicio gratuito a favor de sus hijos sobre el 5% (a cada uno) del capital social de una empresa que cumple los requisitos de “empresa familiar” exenta en el IP, y posteriormente cada hijo aportaría su derecho de usufructo a una sociedad familiar de su propiedad.
Pues bien, la DGT confirma que el derecho de usufructo vitalicio aportado por los hijos a sus respectivas sociedades familiares se considera un elemento afecto a la actividad económica de dichas compañías, sin que ello perjudique la aplicación de la mencionada exención de la “empresa familiar”.