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IP & ISD – Nuevo criterio del TS para considerar que el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica

Thursday, 31 de July de 2025
Flash Fiscal

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de julio de 2025, ha determinado que no procede reclamar la existencia de una carga suficiente de trabajo para considerar que el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica.

La controversia es ya antigua y parte de la previsión que la Ley del IRPF establece en su actual artículo 27.2, por el que el arrendamiento de inmuebles sólo puede considerarse una actividad económica cuando existe una persona contratada en régimen laboral y a jornada completa. No obstante, la lectura que de ese precepto realizaba el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) suponía que en el cumplimiento del ese requisito exigía, además, que el trabajador tuviese una carga de trabajo mínima que justificase su contratación.

Aunque la ley no recoge ese requisito adicional de forma expresa, tanto los Tribunales Superiores de Justicia como la Audiencia Nacional aceptaron en varias ocasiones el criterio adoptado por el TEAC y confirmaron que, efectivamente, era necesario que existiera aquella carga de trabajo.

La interpretación del TEAC cobraba especial relevancia en la aplicación de la reducción o la exención del valor de los inmuebles que se prevé en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), beneficios que exigen que los inmuebles se encuentren afectos al desarrollo de una actividad económica, de modo que muchos litigios planteados en relación con esos impuestos acababan girando en torno a esa afección, lo que en último término desembocaba en el análisis de la efectiva carga de trabajo que el empleado pudiese tener en cada supuesto.

En su nueva sentencia el Tribunal Supremo resuelve un caso relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y concluye que, a los efectos de aplicar la reducción por empresa familiar, la norma sólo establece una regla tendente a dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes, por lo que basta con la contratación de una persona, sin que proceda exigir la prueba de una determinada carga de trabajo, lo que supone introducir incertidumbre e inseguridad jurídica.

Debe tenerse en cuenta que la sentencia no acepta el planteamiento de la abogacía del Estado, que defendía que la contratación era ficticia, pues el Alto Tribunal entiende que ese no fue el enfoque de la Administración al efectuar la regularización, que se basó únicamente en la falta de acreditación de la carga de trabajo del empleado, sin afrontar la posible existencia de una simulación.

Otra consideración interesante que recoge el fallo y que le sirve de sustento para adoptar la decisión es la interpretación finalista que cabe hacer de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones examinadas, ya que lo que persigue el legislador con la concesión de los beneficios es la continuidad de las empresas, lo que no sólo beneficia al heredero, sino a la sociedad en su conjunto.

En todo caso, habrá que aguardar a ver cómo encaja la Administración Tributaria el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo.

 

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