La STSJ de Madrid de 20 de noviembre de 2024 (rec. 464/2024) considera que la empresa solo puede descontar de la liquidación —o reclamar judicialmente— la cantidad correspondiente a la falta de preaviso en una baja voluntaria, si ha informado previamente y por escrito a la persona trabajadora del plazo de preaviso y de las consecuencias de su incumplimiento.
En el caso analizado, el contrato no contenía esta información ni se acreditó que se hubiera facilitado posteriormente, por lo que el Tribunal revoca la sentencia de instancia y condena a la empresa a devolver el importe descontado, con los intereses del 10 % previstos en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, resulta aconsejable incluir expresamente en los contratos de trabajo el plazo concreto de preaviso, expresado en días o meses, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Asimismo, recordar que en materia de período de prueba no es válida la referencia genérica al convenio colectivo, debiendo constar su duración exacta.